Ayuda para el Alquiler

Zeph Fishlyn 2021

¿Está retrasado con el alquiler? ¡No necesita mudarse! Hay ayuda diponible.

Actualizado el 7 de septiembre 2023

Inquilinos de San Francisco:

Las protecciones restantes de COVID expiran el 29 de agosto. Usted aún tiene derechos. El desalojo es un proceso legal. Hay clínicas de derechos de inquilinos en toda la ciudad que le pueden ayudar, y todos los inquilinos de San Francisco que enfrenten un desalojo tienen el derecho a representación legal gratuita.

Si usted o alguien que conoce recibe documentos de desalojo (documentos con palabras que digan “summons” que significa citación, “complaint” que significa denuncia, o “unlawful detainer” que significa citación ilícita), contacte a la Colaborativo de Defensa Contra Desalojos (Eviction Defense Collaborative) lo más pronto posible (legal@evictiondefense.org o al 415-659-9184) o visite en persona en la dirección 976 Mission Street (lunes, miércoles y viernes, 10-11:30 am y 1-2:30 pm).

Para prepararse para el término de las protecciones temporarias de la pandemia en San Francisco el día 29 de agosto, los inquilinos de San Francisco que están teniendo dificultad para pagar la renta deben tomar nota de los siguientes cambios en el proceso de desalojo.

Si usted debe renta previo al 29 de agosto:

  • Los propietarios no pueden imponer cargos por atraso del pago de renta debido al impacto de la pandemia.
  • Los inquilinos que reciban notificaciones de desalojo por no pagar la renta pueden abogar el hecho haber sufrido un impacto financiero relacionado con la pandemia, y esta puede ser una defensa en contra de una citación ilícita.
  • Una vez en la corte, los inquilinos deben de probarle a un juez que la deuda se debe al impacto de la pandemia de COVID-19, y esta es la documentación que puede proveer:
    • Estados bancarios
    • Notificación de despido de su trabajo
    • Recibos médicos
    • Aplicaciones de seguro de desempleo
    • Recibos o facturas de cuidado de niños o ancianos
    • Notificación de que su compañero de vivienda, se mudó de su unidad

Si usted debe renta después del 29 de agosto:

  • Los propietarios pueden imponer cargos por atraso de pago de renta si este es un término mencionado en su contrato de vivienda.
  • Los inquilinos no podrán usar como defensa legal en un juicio de desalojo el hecho de sufrir un impacto financiero relacionado con la pandemia.

Preguntas Frecuentes

Puede ser elegible para recibir ayuda de SF ERAP si tiene un ingreso familiar igual o inferior al 50% del ingreso medio del área (AMI por sus siglas en inglés) y si puede comprobar su riesgo de quedarse sin hogar o inestabilidad en la vivienda; como pérdida de ingresos, alquiler atrasado, o incapacidad para pagar el alquiler que vence. La asistencia está disponible independientemente de su estado migratorio y no se considerará como carga pública.

El programa SF ERAP puede ayudar con la deuda de alquiler, el alquiler futuro y el depósito de seguridad y/o el primer y último mes de alquiler de una unidad a la que planea mudarse.

El último día para presentar una solicitud para el Programa de Alivio de Renta COVID-19 de CA fue el 31 de marzo de 2022. Si presentó su solicitud antes del 31 de marzo, su solicitud será procesada por el Estado de California y todos los solicitantes elegibles recibirán asistencia. También puede presentar apelaciones después de la fecha límite de solicitud del 31 de marzo si recibe una denegación del programa estatal o si recibió menos de lo que solicitó. Puede recibir actualizaciones sobre su solicitud de programa estatal llamando al Centro de Llamadas del Programa de Alivio de Renta COVID-19 de CA al (833) 430-2122.

La ley estatal AB 2179 le protege contra el desalojo por esta deuda de alquiler mientras su solicitud está pendiente. El tribunal no debe permitir que proceda una demanda de desalojo por alquiler adeudado entre el 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022 a menos que su arrendador pueda demostrar que usted no tiene una solicitud pendiente con el Programa de Alivio de Alquiler COVID-19 de CA o su solicitud fue negada. Si recibió una notificación de desalojo o una demanda, comuníquese con el Colaborativo de Defensa Contra Desalojos de inmediato para ayudarle con el proceso legal (415-659-9184, legal@evictiondefense.org).

¡No se mude! Los desalojos son un proceso legal y usted tiene derechos y acceso a ayuda gratuita. Si su arrendador lo acosa, le pide que firme documentos o le dice que se mude, comuníquese con un grupo de derechos de los inquilinos de inmediato.

Si recibe documentos de desalojo (documentos que contienen palabras como «citación» o «queja» o «retención ilegal»), comuníquese con el Colaborativo de Defensa Contra Desalojos lo antes posible.

Según el periodo del alquiler adeudado, se pueden aplicar diferentes protecciones:

  • Para el alquiler que venció del 1 de marzo al 31 de agosto de 2020: AB 832 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler durante estos meses. El arrendador no puede desalojarlo, pero puede llevarlo a la corte de reclamos menores a partir del 1 de noviembre de 2021 por cualquier alquiler que aún no se haya pagado. Debe proporcionar al arrendador una declaración firmada en respuesta a un aviso de 15 días.
  • Para el alquiler que venció del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2021: AB-2179 prohíbe los desalojos por falta de pago del alquiler de este período, siempre y cuando le entregue al arrendador una(s) declaración(es) firmada(s) en respuesta a la(s) notificación(es) de 15 días, Y pague al menos el 25 % del alquiler atrasado de este período antes del 30 de septiembre.
  • Para inquilinos con solicitudes pendientes en el programa estatal de alivio de alquiler: AB 2179 le protege contra un desalojo por esta deuda de alquiler mientras su solicitud está pendiente. El tribunal no debe permitir que proceda una demanda de desalojo por alquiler adeudado del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2022 a menos que su arrendador pueda demostrar que usted no tiene una solicitud pendiente con el Programa de Alivio de Alquiler COVID-19 de CA o su solicitud fue negada.

 

Debe presentar una solicitud al programa local de alivio de alquiler. Bay Legal también ofrece una Clínica de deuda de alquiler del consumidor el cuarto viernes de cada mes. Se requiere RSVP: llame al 415-982-1300 para confirmar su asistencia y obtener detalles sobre la ubicación y la hora.

No. No se le preguntará sobre su estatus migratorio. La ayuda de los programas de alivio de alquiler no calificará como una «carga pública» que pueda afectar a quienes solicitan una tarjeta verde (residencia permanente). Obtenga más información sobre la elegibilidad para varios programas públicos según el estado migratorio aquí.

Sí. Si son hogares financieros separados para otros fines (como al declarar impuestos o solicitar otros beneficios), entonces también pueden solicitar por separado el alivio del alquiler.

Puede solicitar y ser elegible para asistencia de alquiler independientemente de si su vivienda se construyó con permisos. La información que proporcione no se utilizará para otros fines.